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28-dic-2018Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469)Un domicilio fue allanado por personal policial. En su interior se hallaron preservativos, un cuaderno con anotaciones sobre servicios prestados a cambio de dinero y otros elementos que fueron asociados con el ejercicio de la prostitución. Además, se obtuvo el contrato de locación de la vivienda y se advirtió que su única locataria era una mujer. Esta persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, expresó que ejercía la prostitución en el domicilio y que tenía dos amigas que también se prostituían allí entre dos o tres veces por semana y colaboraban con el pago de algunos servicios. El Tribunal Oral la condenó por el delito de facilitación de la prostitución a la pena de cuatro años de prisión en los términos del artículo 125 bis del Código Penal. Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso un recurso de casación.
29-nov-2018Batista (causa N° 33021901)La Gendarmería Nacional informó sobre la existencia de prostíbulos en varias ciudades de Corrientes. Así, se identificó una whiskería en Gobernador Virasoro y se dispuso su allanamiento. En el procedimiento se hallaron doce mujeres mayores de edad que convivían en el local. La mayoría de ellas provenían de otras provincias, no habían tenido acceso a educación, tenían hijos a su cargo y poseían escasos recursos económicos. Las mujeres tenían encomendado que los clientes del bar consumieran bebidas y mantuvieran actos sexuales con ellas en el lugar. Además, se detuvo a la encargada del lugar. La mujer atendía la barra, anotaba el dinero de las “copas” y los “pases” que realizaban las víctimas y les retenía una parte. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de trata de personas mayores de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por la consumación de las explotaciones, por la cantidad de víctimas y por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. En la audiencia de debate oral, la imputada declaró que era madre de dos hijos y que estaba desempleada cuando el dueño del bar le ofreció trabajar como encargada del lugar. Asimismo, sostuvo que cobraba un sueldo muy bajo por su trabajo, que el dueño la había amenazado y golpeado y que le había insistido en que hiciera todo lo que él le ordenaba. En tal sentido, explicó que le rendía cuentas sobre todos los movimientos del local y que le había solicitado registrar el negocio a su nombre ya que él “tenía problemas con la justicia”. En su alegato, la defensa sostuvo que su asistida sólo había trabajado como empleada del dueño del local, por lo que no había tenido dominio sobre el hecho. En esos términos, solicitó su absolución.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
12-abr-2018MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP)Tres personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. M. era el dueño del local y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres y coordinaba algunas cuestiones del prostíbulo. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Las víctimas refirieron que funcionarios municipales acudían de manera frecuente al local y solicitaban la exhibición de sus libretas sanitarias. Además señalaron que, durante las inspecciones, los agentes las trataban de manera humillante. Una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. El TOF de Tierra del Fuego condenó a M. como autor del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de 7 años de prisión. Asimismo, condenó a las imputadas como partícipes secundarias de ese delito, a la pena de 3 años de prisión en suspenso. En esa línea, declaró a M., su esposa y la Municipalidad de Ushuaia responsables solidarios por los daños civiles causados. Por último, dispuso la entrega de dinero al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los bienes decomisados fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la acordada N° 32/2009. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó el grado de participación asignado a las imputadas. Además, cuestionó el destino de los bienes decomisados y, en tal sentido, consideró que se había realizado una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal.
16-mar-2017S, ARR y otrosSiete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas.
30-nov-2016MPE y otras (causa Nº 52019312) (TOF)Tres personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a siete mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en el lugar y en hoteles cercanos. De los tres imputados, M. era el dueño del local, percibía la mayor parte de las ganancias y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Durante el debate oral, la fiscalía solicitó que se condenara a los tres imputados como coautores por el condominio funcional que poseían respecto de los hechos. Por otra parte, una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control.
3-ago-2015Benítez, Irma Celina y otrosEl Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió absolver a los imputados por los delitos de trata de personas, bajo las modalidades de captación, transporte, acogimiento y recepción con fines de explotación sexual (art. 145 bis) y su figura agravada por el medio comisivo de aprovechamiento de las víctimas, pluralidad de sujetos pasivos afectados y pluralidad de sujetos activos intervinientes (art. 145 ter inc. 1, 4 y 5).